Causa N° l Aa.2764-06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL DR. DICK WILLIAM COLINA LUZARDO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la ciudadana Juez Profesional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, mediante acta de inhibición de fecha nueve (09) de Enero de 2006, la cual consta al folio uno (1) de la presente incidencia, se Inhibió de conocer en ¡a causa signada bajo e No, 2C-1489-05, seguida en contra de la ciudadana GIANNNINA DEL VALLE FERRER; Sala siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha once (11) de enero de 2006, designó ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúe lo alegado por la inhibida, con fundamento en la sentencia N° 1453 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.

DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

La ciudadana Juez Profesional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, se inhibió de conocer en la causa signada con el No, 2C- 1489-05, aduciendo que "...Me INHIBO de conocer de la Causa,,.donde aparece como imputada la ciudadana GIANNINA DEL VALLE FERRER ARRIA, quien se encuentra representada por el ABOG. MARCOS SALAZAR HUERTA; por estar
incursa en la causal de inhibición prevista en los numerales 4° y 8° del artículo 86
del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Juzgadora con motivo
de Audiencia celebrada el día 03-06=2005, por ante la Sala Tercera de la. Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que se llevara a efecto
con motivo de la recusación interpuesta en mi contra por el mencionado
Abogado, en virtud de lo expuesto por el mismo, y así mismo, en razón de ¡as
expresiones que profirió en dicha audiencia en contra de mi esposo DR, PEDRO
GARCÍA GIUBIANY, ya que el se siente su enemigo, por lo que siempre existirá por
su parte dudas acerca de mi actuación como administradora de Justicia, lo que
podría quebrantar en alguna medida mi objetividad a! decidir, situación ésta que
en mi condición de Juez Imparcial no puede aceptar y justifica la inhibición que
presento en el día de hoy.,."
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad de juez, entendiendo por ésta que el juez para la solución del caso no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal corno la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal, Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
; i .
.
"Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser
recusados por las siguientes causales:

Ordinal 4° .- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta


(...Omíssís...)
Ordinal 8 °.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. ..."

Ahora bien, ciertamente la Juez inhibida mediante acta, ha manifestado que por cuanto el ciudadano Abog. Marcos Solazar huerta, en una oportunidad profirió expresiones en contra de su esposo Dr. Pedro García Guibiany, manifestando que se sentía su enemigo, y por cuanto siempre existirá por su parte dudas acerca de su actuación como juzgadora, lo que podría quebrantar en alguna medida su objetividad para decidir, lo cual a su juicio podría afectar su imparcialidad, objetividad y transparencia en la administración de justicia; ahora bien, la circunstancia referida por la Juez inhibida, perfectamente guarda relación directa con la causa en los actuales momentos es parte en a causa signada con el alfanumérico 2C-1489-05 y por cuanto es defensor privado de la ciudadana GIANNINA DEL VALLE FERRER ARRIA, imputada en la presente causa, motivo por el cual, considera esta Sala, que dicha situación constituye un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, todo lo cual se desprende de! informe levantado por la inhibida.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11 /2000, cuando manifiesta lo siguiente:

"...Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan,,,"

Por lo tanto, al estar e! cuestionamiento de la parcialidad de Juez fundado en hechos concretos que crean en e! ánimo de operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causa! invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por la ciudadana Juez Profesional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, mediante acta de inhibición de fecha once (11) de Enero de 2006, Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de! Circuito Judicial Pena! del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Juez Profesional de! Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, mediante acta de inhibición de fecha once (11) de Enero de 2006.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia. Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,
DiCK WILLÍAM COLINA LUZARDO Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES

TRINO LA ROSA VAN DER DYS MIRIAN MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA PATRICIA ORDOÑEZ
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 007 -05 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año,
LA SECRETARIA
PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 1Aa. 2764-06
DWCL/jjfm