REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Pruebas
Expediente No. 346-05

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha 15 de diciembre de 2005, por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-3479 de fecha 31 de octubre de 2003 emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: SE ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, en especial de los documentos señalados a continuación, dejando a salvo su valoración en la definitiva; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente:

 Oficio GJT-DRAJ-A-2003-6478 de fecha 31 de octubre de 2003 emanado del SENIAT.
 Resolución GJT-DRAJ-A-2003-3479 de fecha 31 de octubre de 2003 emanado de la Gerencia Jurídico-Tributaria del SENIAT.
 Resolución GRTIZ-DFC-M-2754 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 14 de agosto de 1998.
 Escrito No 009428 consignado por la contribuyente el 07 de octubre de 1998 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
 Oficio GRTIIRZ-DJT-0056 de fecha 18 de febrero de 1999 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ______-2006.-
RLB/mtdlr.-