REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 278-05
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado en fecha quince (15) de diciembre de 2005, por la abogada NIRVA HERNANDEZ CEPEDA, portadora de la cédula de identidad No. 5.560.293 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.894, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad civil INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPPLUZ), en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2004-0892, de fecha 23 de agosto de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:


PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende actas, especialmente del expediente administrativo a que se contrae el particular único del escrito de promoción de pruebas de la recurrente y por cuanto dicho expediente no consta en actas se ordena a la representación fiscal que en un lapso de tres (3) días a partir de esta fecha deberá consignar el expediente administrativo. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.

Publíquese. Regístrese. Líbrese Oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. _____-2006.-

RLB/mtdlr.-