Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, específicamente un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: FOX TRENDLINE 1/. 6I101hp MANUAL, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z884079664, SERIAL DEL MOTOR: BAH375184, PLACA: AA035TA, propiedad de la parte demandada ciudadano Alexander Suárez Abello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.298.074, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIE.....