REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Diciembre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000492



Parte Actora ROGER ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.255.871 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
De la parte actora.-
NAIRU MANEIRO QUINTERO , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40875.

Parte Demandada :

LA FINCA LA ESTANCIA, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Representante de la
Parte Demandada REGULO CAYAFFA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.445.311 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condicion de propietario de la empresa demandada.

Abogado Asistente del
Representante de la
Parte Demandada LUIS QUIROZ ROJAS , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209025.

Motivo: Accidente de Trabajo


Hoy, Quince (15) de Diciembre de dos mil Quince (2015), siendo las 11:50 a.m, comparecen por una parte la parte actora Ciudadano ROGER ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , asistido por la abogado en ejercicio NAIRU MANEIRO QUINTERO, así como también la parte demandada LA FINCA LA ESTANCIA, por intermedio de su propietario Ciudadano REGULO CAYAFFA GOMEZ, asistido por abogado en ejercicio LUIS QUIROZ ROJAS , según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200.000,00 ) , la cual se pagan en este mismo acto mediante un Primer cheque de Gerencia no endosable del Banco B.O.Dl, N ° 10688755 Cuenta N° 0116-0123-50-2120210100 , a la orden de ROGER GONZÁLEZ , de fecha 14 -12-15 , que declara el trabajador recibir en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por ACCIDENTE DE TRABAJO y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordenee archivar el presente asunto, Visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

:


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISNTENTE



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr