Podemos observar que se trata de la captura de un ciudadano que se encuentra solicitado por un tribunal Militar, específicamente del Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, por desertor, evidenciándose que el proceso se lleva por ante la ciudad de Caracas, motivado a que el delito por el cual se le sigue el proceso fue cometido en esa jurisdicción y es de competencia de tribunales militares, por lo tanto, al no ser competente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva esparta, para seguir conociendo del mismo, es por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 77 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido tribunal. Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines d.....