REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000048
ASUNTO : OP01-P-2010-000048

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez, la Abg. Yamille Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Penal y el imputado Carlos Oswaldo Martínez Deiva, previa constitución del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez, Abg. Thais Aguilera de Arellano, y la Secretaria de Sala Abg. Yelitza Velásquez. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

SOLICITUD FISCAL
Quien expuso lo siguiente: El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien señaló lo siguiente: oída la representante de la vindicta Pública y por el principio de celeridad procesal estamos de acuerdo que se le otorgue un plazo de treinta días al fiscal, a los fines de presentar su acto conclusivo. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Este Tribunal de conformidad con el articulo 313 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal penal, ACUERDA CONCEDER EL PLAZO PRUDENCIAL solicitado por la representación fiscal por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día catorce (14) de diciembre de 2010, es decir deberá presentar el acto conclusivo el día catorce (14) de enero del año 2010, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo, motivándose dicha decisión por auto separado. Asimismo se hace constar que la Audiencia se desarrollo respetando los principios y garantías procesales previstos en la ley adjetiva penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. YELITZA VELASQUEZ






9:26 AM