REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008032
ASUNTO : OP01-P-2010-008032
Por recibido el presente Asunto signado con el Nº OP01-P-2010-008032, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Asunto, de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentiva de actuaciones relacionadas con el ciudadano ELVIS LUIS ALFONSO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.930.473, el cual se encuentra requerido por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, según boleta Número 125.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de decidir con respecto a la situación Jurídica la ciudadana ELVIS LUIS ALFONSO VARGAS, hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio tres (03) del presente asunto, Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de diciembre de 2010, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la detención del ciudadano ELVIS LUIS ALFONSO VARGAS. En dicha acta se señala que se procedió a verificar ante el Sistema de Información Policial, logrando verificar efectivamente que dicho ciudadano se encuentra solicitado el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, por ser desertor, según boleta 125 de fecha, 23/03/2006, Expediente 133-06.
En tal sentido, el artículo 57 señala: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.
De igual manera se dirime dicha competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley adjetiva penal, al establecer: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
Así tenemos, que el artículo 67 de la misma norma nos indica: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio…”
Podemos observar que se trata de la captura de un ciudadano que se encuentra solicitado por un tribunal Militar, específicamente del Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, por desertor, evidenciándose que el proceso se lleva por ante la ciudad de Caracas, motivado a que el delito por el cual se le sigue el proceso fue cometido en esa jurisdicción y es de competencia de tribunales militares, por lo tanto, al no ser competente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva esparta, para seguir conociendo del mismo, es por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 77 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido tribunal. Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de poner en conocimiento a la División de Captura, que deberán realizar todas las diligencias tendientes al traslado del ciudadano ELVIS LUIS ALFONSO VARGAS, hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, para que a su vez pongan a la orden del Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, de dicha entidad al ciudadano en cuestión. Líbrese los correspondientes oficios.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg.
4:18 PM
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