REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008031
ASUNTO : OP01-P-2010-008031

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOSÉ DANIEL QUIJADA ZABALA, Venezolano natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.111.870, nacido en fecha 04-11-1989, de 21 años de edad, de Profesión u oficio ayudante de construcción y residenciado en La Guardia, callejón Antonio Díaz, casa s/n de color marrón de bloques, detrás del Módulo Policial; Municipio Díaz de este estado.

FISCAL: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal de este estado.

Habiéndose efectuado el día quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano JOSÉ DANIEL QUIJADA ZABALA, son los autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del acta policial de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales y Policiales, quienes practican la detención del imputado de autos: Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Francisco Rojas; Experticias toxicológicas practicadas al hoy imputado signada con los Nº 9700-073-057. Experticia química y botánica N° 9700-073-008 practicada a la sustancia incautada, TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podrían ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta en contra del ciudadano imputado JOSÉ DANIEL QUIJADA ZABALA, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, asimismo se niega la solicitud de la defensa Pública en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto nos encontramos frente a un delito de Lesa Humanidad y se ordena como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial Región Insular. CUARTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley que rige la materia. QUINTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía ABREVIADA, por cuanto no faltan diligencias por practicar. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,



ABG.
6:14 PM