a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitado por la ciudadana ORMIDIA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.22.086.960, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO en relación a la partida de nacimiento No.55, correspondiente a la niña ROXANA SARMIENTO IRIARTE.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
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