REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos RHENSIS ENRIQUE GUERRERO PÉREZ y YAMILETH YOSELIN MARTÍNEZ RIVERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.405.869 y 15.530.399, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Noviembre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 243 que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron lo siguiente: El cónyuge RHENSIS ENRIQUE GUERRERO PÉREZ, le adjudica el cien por ciento (100%) a la ciudadana YAMILETH YOSELIN MARTÍNEZ RIVEO, de un vehículo Marca Renault, Modelo Logan, Placa EAV-23H, Color Negro, Año 2007, Clase Automóvil. Tipo Sedan Uso Particular, Serial de Motor F710UB79449, erial de carrocería 9FBLSRAHB7M506315, con un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) y del cual según lo expuesto por los cónyuges al momento de introducir la solicitud de separación se adeudaba por reserva de dominio la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 14.000,00) aproximadamente, la cual se compromete la ciudadana YAMILETH MARTÍNEZ, a cancelar totalmente. Asimismo los cónyuges expusieron “…En cuanto a la plusvalía que pudiera tener un inmueble dado en adjudicación al ciudadano RHENSIS GUERRERO PÉREZ, antes de contraer nupcias, este bien no pertenece a la comunidad conyugal, sin embargo a obtenido un valor mayor al precio inicial de su adjudicación, la ciudadana, YAMILETH YOSELIN MARTÍNEZ RIVERO, en este acto RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) de LA POSIBLE PLUSVALIA O VALOR DE ESTE INMUEBLE, ubicado en la Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Calle 4 de Febrero, casa signada con el N° 212D, en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de adjudicación de fecha 02 de Enero de 2006, … y pertenece en un cien por ciento (100%), al ciudadano, RHENSIS ENRIQUE GUERRERO PÉREZ. Ambos cónyuges renuncian al cincuenta por ciento (50%), que les corresponden o pertenecen de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de la relación de trabajo que mantienen con PDVSA Y DISTRIBUIDORA GLOBAL, respectivamente, es decir a cada cónyuge les pertenecen sus respectivas prestaciones sociales al cien por ciento (100%) de su respectiva relación laboral.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 25 de Noviembre de 2009, los ciudadanos RHENSIS ENRIQUE GUERRERO PÉREZ y YAMILETH YOSELIN MARTÍNEZ RIVERO, asistidos por el profesional del derecho JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos RHENSIS ENRIQUE GUERRERO PÉREZ y YAMILETH YOSELIN MARTÍNEZ RIVERO el día 25 de Noviembre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 243.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente,
La Secretaria,
Anneliese González.
María Rosa Arrieta.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 50.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.


AG/nbc