REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de diciembre de 2009
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001603
PARTE ACTORA: LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad: 7.974.966.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO, Inpreabogado: 114.749.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOTAL CLEAN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PAOLA RINCON FERNÁNDEZ, Inpreabogado: 40.680.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad: 7.974.966, asistido por el profesional del derecho abogado ALONSO SOTO, Inpreabogado: 114.749; y la profesional del derecho abogada MARIA PAOLA RINCON FERNÁNDEZ, Inpreabogado: 40.680, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil TOTAL CLEAN C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 14.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 16 de diciembre de 2009, y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Alymar Ruza.


Las Partes.