REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: VP01-L-2007-000934

PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS CUELLO y WENLLY CORREA, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.253424 y 14.374.821, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 85.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2001, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA; IRVING URDANETA, WILMER PORTILLO y MARCELO MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 25.167,50.226 y 89.878, respectivamente.

Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 08 de diciembre del presente año; suscrita por el Abogado en Ejercicio RICARDO GORDONES MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la EJECUCION VOLUNTARIA; y por cuanto la Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 02 de marzo de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano LUIS CARLOS CUELLO, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 14/100 BOLÍVARES (Bs. 9.942,14); y al ciudadano WENLLY CORREA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 65/100 BOLÍVARES (Bs. 7.588,65); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Alymar Ruza.