REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4553-08

En el día de hoy martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 3-05, ubicada en la calle l, con avenida 3, del Barrio denominado Monte Claro, antes llamado 18 de Octubre, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el solicitante ciudadano Leonardo José García, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.708.780, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ladimiro A. Núñez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nro.: V- 13.562.776, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 83184, a objeto de llevar a efecto la ejecución del presente exhorto decretado por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la solicitud de Entrega de Material presentada por el ciudadano Leonardo José García, identificado ut-supra, contra el ciudadano Pedro Antonio Núñez Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.016.547. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ARNOLDO EMIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.869.979, quien manifiesto ser inquilino del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, quien expuso: “a los efecto de demostrar a este Tribunal mi condición de arrendatario de este inmueble presento original y copia para que sea confrontada con su original a los fines de ser consignada la misma al Tribunal, la cual consta de tres (03) folios útiles”. En este estado el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano Leonardo José García, antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente exhorto y me haga entrega material del inmueble objeto de la presente solicitud, donde esta constituido en este momento el Tribunal”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por una casa signada con el No. 3-05, ubicada en la calle l, con avenida 3, en el Barrio denominado Monte Claro, antes llamado 18 de Octubre, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido sobre un lote de terreno, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mt2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Víctor Chirinos; SUR: Su frente calle “Y”, ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Altagracia Díaz, y OESTE: Avenida 6 de por medio y propiedad que es o fue del ciudadano Carlos Luís Rincón. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Visto el original del documento de arrendamiento presentado por el notificado, ordena agregar las copias del mismo constante de tres (03) folios útiles. y asimismo se abstiene de hacer la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, visto que en dicho inmueble se encuentra arrendado el ciudadano ARNOLDO EMIRO RODRIGUEZ, plenamente identificado, según documento de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 16 de diciembre del 2002, anotado bajo el Nro.: 86, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue suscrito tanto por la persona que lo habita en condición de arrendatario como por la ciudadana RICIELE DEL CARMEN BUSTAMANTE CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.601.321, y de este domicilio, en su condición de arrendadora, quien se encuentra presente en dicho acto, a quien el Tribunal la notifico de su misión. En este estado presente la parte accionante ciudadano Leonardo José García, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ladimiro Nuñez, plenamente identificado, expuso: “En vista de la consignación en este acto del documento de arrendamiento antes identificado solicitito sean devueltas estas actuaciones al juzgado comitente”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por la parte actora ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS


EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG