REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de diciembre de 2009
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001959
PARTE ACTORA: GUSTAVO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad: 13.590.564.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO TALAVERA, Inpreabogado Nro. 56.811.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ LOPEZ, Inpreabogado No. 112.228
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 8:45 a.m., presentes los ciudadanos GUSTAVO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad: 13.590.564, asistido por la profesional del derecho abogada DEYANIRA BRAVO TALAVERA, Inpreabogado Nro. 56.811; y la profesional del derecho abogada NATHALY GOMEZ LOPEZ, Inpreabogado No. 112.228, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A..; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo, mediante acta de transacción que presentan ( 04 ejemplares) constante de 10 folios útiles; que se ordena agregar al expediente un ejemplar de la misma, para que forme parte integrante de la presente acta; acuerdo por la cantidad de Bs. 42.831,49, y por los conceptos discriminados en acta presentada; cantidad a ser cancelada en esta misma fecha mediante cheque números 00206200 y 00206225, en contra del Banco Provincial, de fecha 14-12-09; y a favor del ciudadano Gustavo Enrique Villalobos González, quien los recibe debidamente asistido y a su entera satisfacción. Ambas partes visto la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el acuerdo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. En este estado las partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la transacción y de la presente homologación; lo que el Tribunal acuerda, autorizando a la ciudadana secretaria Abog. Alymar Ruza, proceda a certificar las mismas. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Alymar Ruza.
Las Partes.
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