REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO : VP01-L-2009-002836
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad: 14.759.687.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 09 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad: 14.759.687, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA AVILA BELLOSO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.502; y el abogado en ejercicio TIRZO CARRULLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.487; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ESP VENEZUELA, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes en acta de transacción.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Alymar Ruza.