Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Denkys A. Fritz Payares y Biviana E. Vence Leones, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 56.813 y 56.888 respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A (GENICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de febrero de 1993, bajo el Nº 22, tomo 17-A, cuya última reforma inscrita ante el aludido Registro, en fecha 14 de noviembre de 2013, bajo el Nº 15, tomo 83-A RM1-, contra el acto administrativo contenido en la providencia número 448/2016 emitida en fecha 19 de febrero de 2016.....