JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2016
206° y 157°
En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana FANNY MENA, titular de la cédula de identidad número Nº 10.725.717, asistida por el Abogado Carlos Cedeño Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.364, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante en la cual se creó este Juzgado Nacional, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 30 de junio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 11 de julio de 2016, se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
El presente asunto fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 626-03-6585, de fecha 18 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de agosto de 2002, por el Abogado Carlos Cedeño Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.364, en representación de la ciudadana Fanny Mena, contra el fallo dictado en fecha 5 de agosto de 2002, por el mencionado Tribunal Superior, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 2 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 8 de abril de 2003, se recibió escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Carlos Cedeño Azocar, ya identificado.
En fecha 6 de mayo de 2003, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
El 20 de mayo de 2003, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 27 de mayo de 2003, se recibió escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Fanny Mena, y se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esa Instancia.
Por auto de fecha 8 de julio de 2003, se ordenó la continuación de la causa, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que en el primer (1°) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos las notificaciones respectivas, y las mismas se remitieran al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia presentada por la parte apelante, mediante la cual solicitó abocamiento de la presente causa, lo cual reiteró el 20 de julio de 2005.
En fecha 6 de noviembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y señaló que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de tres (3) días establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido dicho lapso, se seguirá el procedimiento en el estado de pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en esa Instancia. Se designó la ponencia a la Jueza Aymara Vílchez Sevilla.
En fecha 13 de abril de 2007, se recibieron las resultas comisiones libradas.
En fecha 27 de abril de 2007, notificada como fueron las partes del auto dictado por la Corte Primera en fecha 6 de noviembre de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dio por admitidas las pruebas presentadas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Y acordó la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 6 de octubre de 2014, dio por terminado el procedimiento de sustanciación del presente expediente y se ordenó su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de octubre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de octubre de 2014, se reasignó la ponencia a la Jueza Ponente María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, se remitió el presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
En fecha 30 de junio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional del presente expediente y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
Por auto de fecha 11 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2016, éste órgano jurisdiccional en virtud de la cantidad de causas por decidir, difirió el pronunciamiento correspondiente.
ÚNICO
Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2002, por el Abogado Carlos Cedeño Azocar, actuando con el carácter acreditado en auto, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por falta de agotamiento de la vía administrativa.
En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la consignación del expediente administrativo, el cual si bien fue solicitado en primera instancia -se reitera- no fue consignado.
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes más cinco (5) días por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, sea remitida copia certificada de los Antecedentes Administrativos relacionados con el procedimiento que se lleva a cabo en este Órgano Jurisdiccional. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto a la ciudadana Fanny Mena, identificada supra, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
El Secretario,
LUIS FEBLES BOGGIO
Exp. Nº VP31-R-2016-000053
MQ/ 22
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