Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.267.238, de 63 años de edad, de profesión u oficio Ganadera, residenciada en la Finca Berlin, Kilómetro 35, sector Onia, vía 5 y 6, Parroquia el Moralito, Municipio Colón del estado Zulia; ACUERDA PRORROGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de .....