REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
AUTO ACORDANDO PRORROGAR MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
DECISION N° 1280 - 2009 Causa N° CO1. 5627.2009
Vista la solicitud de Prorroga de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado JORGE ENRIQUE PRIETO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia (E), mediante oficio N° 24-FS-UAV-1128-09 suscrito, a favor de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVERA y su entorno Familiar; este Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Reza el Art. 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que transcurridos seis (06) meses desde el otorgamiento de determinada Medida de Protección, sin que se haya solicitado y otorgado prórroga de la misma, podrán tenerse como terminadas previa decisión Judicial. Así, establece el legislador al referido artículo:
“Articulo 42. Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas…”.
SEGUNDO: Que en fecha: 23-10-2008, previa solicitud formulada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. Damelis Brazón de Duque, este Tribunal dictaminó acordando Medida de Protección a favor de la ciudadana: CONCEICAO VIEIRA DE OLIVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.267.238, y su entorno Familiar, todo ello en virtud del presunto peligro, esbozado en el requerimiento Fiscal, que corría para el momento la mencionada ciudadana y su grupo familiar.
TERCERO: Que de la solicitud Fiscal que causa el presente dictamen, y de la revisión del atado documental que comprende el expediente de Solicitud Autónoma se advierte que la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVERA, ya identificada, ha solicitado en fecha 05 de octubre del presente año, la prórroga de la Medida de Protección que en otrora le fuere acordada, por lo que el Fiscal Superior del Ministerio Público solicita a este órgano de control la prórroga, en virtud de que los hechos que dieron origen a dicha solicitud no han desaparecido.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVERA, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la prorroga de la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.267.238, de 63 años de edad, de profesión u oficio Ganadera, residenciada en la Finca Berlin, Kilómetro 35, sector Onia, vía 5 y 6, Parroquia el Moralito, Municipio Colón del estado Zulia; ACUERDA PRORROGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial del Municipio Colón, por un periodo de seis (06) meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Regional, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando Registrada bajo el N°. 1280-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este despacho. Se libraron boletas de notificación y Oficios Nros. 2858-09 y 2859-09, en esta misma fecha.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
Causa N° C01-5627-08
Decisión N ° 1280-09
Investigación Fiscal: 24-F16-1230-08.
|