REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8973-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: YOLEIDA MABEL MOLINA DURANGO y ALEXANDER JOSE MEDINA CHIRINOS
ABOGADA ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos YOLEIDA MABEL MOLINA DURANGO y ALEXANDER JOSE MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.708.733 y 14.493.407, respectivamente, asistidos por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, en fecha 11 de Agosto de 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: los niños compartirán un fin de semana de manera alternada con su padre el ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA CHIRINOS, desde el día sábado a las 04:00 de la tarde hasta el día domingo a las 07:00 de la noche en la dirección: Avenida 31, Sector Campo Alegre, Calle Santa Elena, N° 23 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: El progenitor retirará a los niños los días martes y jueves a las 05:00p.m. del hogar materno y reintegrará el mismo día a las 07:00pm
TERCERO: El día del padre los niños pasarán el día con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.
CUARTO: En época de vacaciones escolares, los niños compartirán quince (15) días con su progenitora la ciudadana YOLEIDA MABEL MOLINA DURANGO, y quince (15) días con su progenitor el ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA CHIRINOS.
QUINTO: En carnavales los niños compartirán con su progenitor el ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA CHIRINOS y en semana santa con su progenitora la ciudadana YOLEIDA MABEL MOLINA DURANGO, y los años siguientes de manera alternada.
SEXTO: En época de navideña los niños compartirán los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora la ciudadana YOLEIDA MABEL MOLINA DURANGO y los días 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitor el ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA CHIRINOS, y los años siguientes de manera alternada.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 14 de Octubre de 2009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar (LOPNNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 386 (LOPNNA): “El régimen de convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 11 de Agosto de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar en el artículo 386 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe el contenido de la convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 11 de Agosto de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco (09:25 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1139.- 09
El Secretario

Abg. Omar Saavedra

CLMG/mm.-
EXP: 1U-8973-09