República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Octubre de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión 1.252 - 2009. Causa Nº C03-16693-2009

En esta misma fecha, siendo las Tres horas de la Tarde horas de la Tarde, se procede a dar inicio al acto de Audiencia Oral, recaída en la persona del ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada Defensora ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ. Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Colón del Estado Táchira, en virtud de orden de captura librada en su contra por el Extinto Tribunal Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 1132, de fecha 08-04-1992, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO GENERICO, el día 08 de Octubre de 2009. Ahora bien, visto que las actuaciones que conforman el presente expediente no se encuentran en el Despacho al cual represento, siendo que la misma corresponde a una Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, por lo que en este acto, mal puede el Ministerio Público, imputar la comisión de un hecho punible, cuando no se encuentra con el expediente por el cual se apertura la investigación que pesa contra del referido ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ. En consecuencia, se le solicita al Tribunal, decrete la libertad Plena e Inmediata del mismo. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz NO querer declarar, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-02-1973, de 36 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.135.749, Hijo de EZEQUIEL DE JESÚS COY y de MARIA MENDEZ, y residenciado en el Barrio 13 de Abril, Calle 5, Casa N° 98, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426 602 51 02 Acto seguido la Juez de Control le cede a la Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario, quien expone: “Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a hacer las siguientes consideraciones: En Primer lugar, esta defensa considera ajustada a derecho la petición fiscal, en cuanto a que le sea decretada la Libertad Plena e Inmediata del defendido. En este orden de ideas, ciudadana juez, con todo respeto solicito sea desactivada la orden de captura que dio pies a esta audiencia, garantizando de esta manera la expedita administración de justicia, porque de no ser así, dejaríamos al Defendido en la posibilidad de ser aprehendido nuevamente, violentándole de alguna manera su derecho a la libre circulación por ante el País, todo ello en virtud que como lo refirió el representante Fiscal, no se cuenta con las actas realizadas por el Extinto Tribunal Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por último, solicito me sea expedida copia de las actuaciones que reposan por ante este Tribunal, y del acta que al efecto se recoge. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídica procesales: Escuchada como ha sido la exposición que hiciere el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la libertad Plena e Inmediata del ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ, al no constar con el expediente o actas que dieron lugar a la Aprehensión del mismo, por cuanto las mismas no reposan por ante el Despacho Fiscal que preside, manifestando que de ellas cono una Fiscalía del régimen Procesal Transitorio. El Imputado por su parte, se acogió al precepto Constitucional que le fue leído y explicado, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora. la Defensa por su parte, consideró ajustada a derecho la solicitud de Fiscal, en cuanto a que se le acuerde a su defendido la libertad Plena e Inmediata, solicitando igualmente le sea desactivada a nivel nacional la captura que pesa sobre el Defendido, así como que se le expida copia fotostática simple de las actas que se encuentran por ante este Despacho, y del acta que recoge esta audiencia. Así las cosas, considera esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho, razones por las cuales se decreta Con Lugar la solicitud Fiscal, y como consecuencia de ello, la libertad plena e inmediata del ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia. Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines que cese la detención de manera inmediata del referido ciudadano. En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, en relación a que se desactive la Orden de Captura que pesa sobre el defendido, se acuerda igualmente a Lugar; en consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, solicitándole se sirvan desactivar a nivel nacional la captura del citado ciudadano, garantizando de esta manera Derechos constitucionales que le asisten, y en pro de una correcta, eficaz y eficiente administración de Justicia, así como el Debido Proceso. Se ordena expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa Técnica Pública. Se remiten las actuaciones que conforman la presente investigación penal, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta decisión, y como consecuencia de ello, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines que cese la detención de manera inmediata del referido ciudadano. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, solicitándole se sirvan desactivar a nivel nacional la captura del ciudadano RICHARD ALEXANDER COY MENDEZ. TERCERO: Se ordena expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa Técnica Pública. Remítase las actuaciones que conforman la presente investigación penal en su oportunidad legal a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las Cuatro horas de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.252- 2009, se oficia al Retén Policial, bajo el N° 2.575 – 2009 y se Oficia al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, bajo el N° 2.576 – 2009.-
La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys Elisa Soto González

El Fiscal XVI (A) del Ministerio Público,


Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,


Richard Alexander Coy Méndez

La Defensa Pública N° 03,



Abg. Reina LaCruz Hernández

La Secretaria,



Abg. Wendy Marina Hernández Carly

C03-16.696-2009