Vencido como fue el lapso concedido, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARTA ISABEL RAMÍREZ ACURERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.791, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, en contra del ciudadano: JESÚS ENRIQUE NAVA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.838.017, en beneficio del niño o adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 .....