REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la Firma Personal REPRESENTACIONES CAMORUCO, constituida y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Junio de 1991, anotado bajo el No. 88, Tomo 2-B, representada por su apoderada judicial abogada MARIA VIRGINIA OSORIO GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.140, en contra de la Sociedad Mercantil AGATHA LINGERIE C.A., domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de Noviembre de 2007, quedando anotada bajo el No. 50, Tomo 61-A.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día 29 de Abril de 2008, ordenando intimar a la demandada para que pagara dentro de los Diez días siguientes de despacho a la constancia en actas de su intimación, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.951,87), más la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.237,97) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda, más la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) por concepto de Costas Procesales, alcanzando la suma intimada la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.289,84).-
Posteriormente, en fecha 22 de Mayo de 2008, el Tribunal dictó medida preventiva de embargo sobre bienes mueble, propiedad de la demandada hasta por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.241,71).-
El día 01 de Julio de 2008 con ocasión del traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de ejecutar la medida de embargo antes señalada, estando presentes la abogada MARIA VIRGINIA OSORIO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.140, actuando como apoderada judicial de la parte actora y por la Sociedad Mercantil AGATHA LINGERIE C.A., representada por la ciudadana MARIA PAOLA QUIJADA LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.781.125, asistida por el Abogado RAFAEL APONTE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.454, celebraron transacción la cual se presenta de la siguiente manera, pasando a exponer la parte demandada lo siguiente: “…En nombre de la Sociedad Mercantil AGATHA LINGERIE C.A., parte demandada y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 6.700,00), suma esta que corresponde el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA VIRGINIA OSORIO GONZÁLEZ, antes identificada expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y declaro recibir en este acto la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 6.700,oo), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, declarando que con este pago nada queda a deberle la demandada a mi representada por el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio. Asimismo solicito al Juzgado de la causa homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente, y le sea devuelto el instrumento fundante de la acción a la parte demandada, dando por terminado el presente juicio” (omisis).
El Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada. y se ordena el archivo del expediente.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la firma personal REPRESENTACIONES CAMORUCO, en contra de la Sociedad Mercantil AGATHA LINGERIE C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
Exp. 1684-08
GS/FR/ggu.