Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulara la ciudadana: MARTA ISABEL RAMÍREZ ACURERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.791, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, en contra del ciudadano: JESÚS ENRIQUE NAVA BARAZARTE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.838.017, en beneficio del niño o adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que no indica claramente el carácter con que actúa la ciudadana MARTA ISABEL RAMÍREZ ACURERO, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indique el carácter con el cual actúa en la presente solicitud, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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