REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Julio de 2008
196º y 147º

DECISIÓN Nº 485-08 CAUSA Nº 7E-137-02.

Vista la decisión N° 007-07 de fecha 10-01-2007 mediante la cual se le concede al penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO titular de la Cédula de Identidad N° 5.804.666, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 28-06-2008 , fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (399) de la causa corre inserto oficio N° 2426 de fecha 30-06-2008 , suscrito por la ABOG. JACQUELINE ARAQUE Delegado de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado culmino satisfactoriamente el régimen de pruebas impuesto , así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO titular de la Cédula de Identidad N° 5.804.666, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de HUMBERTO JULIO BAENA .-
En fecha 10-01-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 007-07 otorgó al mencionado penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 28-06-2008, fecha en la cual cumple el régimen de pruebas, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 28-06-2010-

Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (399) de la causa corre inserto oficio N° 2426 de fecha 30-06-2008, suscrito por la ABOG. JACQUELINE ARAQUE Delegado de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado culmino satisfactoriamente el régimen de pruebas impuesto, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 28-06-2010, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado: ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO titular de la Cédula de Identidad N° 5.804.666, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Soltero, Chofer , hijo de Carmelina Ocanto y de Zenon Gil , residenciado en el Barrio Los Pinos Calle 33C, Casa N° 121-29 Circunvalación N° 1 Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de HUMBERTO JULIO BAENA, en virtud del oficio N° 2426 de fecha 30-06-2008 , suscrito por la ABOG. JACQUELINE ARAQUE Delegado de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado culmino satisfactoriamente el régimen de pruebas impuesto, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 28-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 485-08, se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 6793-08 , a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6794-08 , libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo los N° 1049-08, 1050-08 y 1051-08 y se remiten anexo de oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., bajo el N° 6795-08.-

LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-137-02
MMA/lm