REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
196º y 147º
DECISIÓN Nº 484-08 CAUSA Nº 7E-046-04
Vista la decisión N° 107-06 de fecha 09-03-2006 mediante la cual se le concede al penado DANIEL JOSUE MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.765 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 23-06-2008, en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (152) de la causa corre inserto oficio N° 2460 de fecha 27-06-2008, suscrito por la LIC. NELCIDA BRICEÑO Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado finalizo favorablemente el régimen de pruebas , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado DANIEL JOSUE MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.765 , fue sentenciado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ENYERBERT DE JESUS QUINTERO .-
En fecha 06-03-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 107-06 otorgó al mencionado penado el beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS que culminara el día 23-06-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio 152) de la causa corre inserto oficio N° 2460 de fecha 27-06-2008, suscrito por la LIC. NELCIDA BRICEÑO Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado finalizo favorablemente el régimen de pruebas, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: DANIEL JOSUE MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.765 , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Obrero , soltero , hijo de Tarsito Martínez y de Marilyn Abreu y residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 77 N° 99-15 sector Curva de Molina , entrando por Rectificadora Esteban, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue sentenciado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ENYERBERT DE JESUS QUINTERO , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ .
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 484-08 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 6768-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1041-08, 1042-08 y 1043-08, y se remiten con oficio N° 6769-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-046-04
MMA/lm
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