REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 379-08 CAUSA N° 4E-028-05
Visto el Informe Técnico Nro. 231 de fecha 03-03-2008 correspondiente al penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. Carmen Vásquez y Psic. Mirla Montiel, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-1976, Cédula de Identidad N° 14.279.915, residenciado en la Avenida El Milagro, detrás del Mercado Guajiro, Calle ciega, diagonal al Abasto Los Primos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO
Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 198-05 de fecha 05-04-2005, de la cual se evidencia que el penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, cumple la pena principal el día 09-08-2.015 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 231, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Inmadurez e impulsividad.
-) Dificultad para tolerar frustración y de postergar gratificación.
-) Manejo flexible de la norma.
-) Conducta desadaptada anterior.
-) Apoyo efectivo sin habilidades para el momento de ejercer la contención.
En conclusiones el penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba asistencia psicológica. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, aunado a que se presume incursiona en el hecho punible debido a inmadures emocional. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-1976, Cédula de Identidad N° 14.279.915, residenciado en la Avenida El Milagro, detrás del Mercado Guajiro, Calle ciega, diagonal al Abasto Los Primos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 3.297-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 22-07-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 3.298-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 3.299-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION (S),
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YESIKA SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 379-08.
LA SECRETARIA SUPLENTE
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