REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Julio del 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 2413-08 CAUSA Nº 10C-6232-08
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada en Ejercicio THAINACHAHRAZAD VALCONI, actuando con el carácter de defensora del imputado FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN DÍAZ, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control la Sustitución de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Caución Juratoria, establecida en el Artículo 259 ejusdem, (folio 51). Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En fecha 07/07/08, este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó mediante Decisión Nº 2364-08, (inserta en los folios 40 al 46), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, conforme a lo establecido en los Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada Quince (15 días) a partir del momento en que se concrete su libertad, así como la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales, respectivamente; todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN DÍAZ, y en virtud de que hasta la presente fecha el mencionado imputado no ha podido constituir lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la Defensa que el imputado antes nombrado manifiesta que le ha sido imposible cumplir por cuanto el mismo no cuenta con medios económicos suficientes ni personas que pudieran hacerse responsable por el mismo, este Juzgado con fundamento al Principio de Libertad consagrado en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en resguardo al Debido Proceso y a la Celeridad Procesal, considera procedente otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, por cuanto el mismo posee arraigo en el país y no existe peligro de fuga, ni de obstaculización para la investigación, conforme a lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la Medida Cautelar establecida en el Ordinal 3º del Artículo 256 del mencionado Código. Y ASÍ DE DECLARA.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.211.045, nacido el 06/01/85, de Veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Orfilia de Berrueta y de Franklin Berrueta, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 79D, Casa Nº 60-40, Maracaibo – Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la Medida Cautelar establecida en el Ordinal 3º del Artículo 256 ejusdem, referida a la presentación periódica por ante este Tribunal cada Quince (15) días. A tales efectos, se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, con el objeto de solicitar su traslado para el día de Mañana 16 de Julio de 2008, a las 10:00 de la Mañana, a los fines de que el mismo proceda a imponerse de las obligaciones impuestas por este Tribunal y una vez juramentado se ordene su Inmediata Libertad.-
Regístrese la presente Decisión bajo el Nº 2413-08, y ofíciese bajo el Nº 2826-08.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
IAC/johennys
Causa 10C-6232-08
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