PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELLY VICTORIA REQUENA MOSCOSSO y RUBEN DARIO BLANCO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 1.989, según consta del acta asentada bajo el N°. 142, folio 49 y vuelto de los Libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se emiten consideraciones sobre aspectos que guardan vinculación con la aplicación del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con las medidas de crianza o custodia de los hijos habidos en el matrimonio que debe pronunciarse en los casos en que se resuelva disolver el vinculo matrimonial, la separación de cuerpos, la nulidad del matrimonio .....