REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de mayo del 2009.
199° y 150°
Vista diligencia suscrita en fecha 12-05-09, por el abogado RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el inpreabogado 15.499 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano SANTANA GONZALEZ HERNANDEZ y por la otra el ciudadano ANDERSON BERMUDEZ y la Sociedad Mercantil “FREE WAY VIAJES Y TURISMO C.A”, representada por su Presidente ciudadano BERNARDO EMILIO PAMPARATO, debidamente asistido por el abogado LEO TOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.016 mediante la cual presentan transacción celebrada entre las partes de mutuo y amistoso acuerdo con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuarán bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación de la siguiente manera:
PRIMERO: el ciudadano ANDERSON BERMUDEZ y la Sociedad Mercantil “FREE WAY VIAJES Y TURISMO C.A”, representada por su Presidente ciudadano BERNARDO EMILIO PAMPARATO ofrecen a la parte actora la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200.oo) por concepto de los daños materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 07-01-07, tal y como se evidencia de la condenatoria efectuada en punto segundo de la parte dispositiva del fallo emitido en fecha 18-12-08, las cuales serán canceladas en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, la primera en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) en ese acto y las siguientes de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) cada una los días siete de cada mes.
SEGUNDO: El apoderado de la parte demandante abogado RODOLFO FERMIN MATA en nombre de su representado declara estar de acuerdo con la presente transacción en los términos expuestos.
TERCERO: Ambas partes dan el más amplio finiquito sobre la litis planteada en el presente juicio.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de transacción cumple con las condiciones requeridas a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la reclamación de los daños relacionados con el lucro cesante, se observa lo siguiente:
-Que el abogado RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.499 actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SANTANA GONZALEZ HERNANDEZ, según consta de poder que cursa en los autos al folio 27, en el cual fue debidamente facultado para transigir.
- Que el ciudadano ANDERSON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.162 y la Sociedad Mercantil “FREE WAY VIAJES Y TURISMO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 29 de diciembre del 2.004, bajo el Nro. 28, Tomo 45-A representada por su Presidente ciudadano BERNARDO EMILIO PAMPARATO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.336.126 estuvieron asistidos por el abogado LEO TOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.016.
- En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 12-05-09 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP. Nº 9676-07
JSDC/CF/cma.-