REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JESUS DEL VALLE JAVIER MANRIQUE y MATILDE DEL JESUS VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.296.094 y V-4.045.240, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIS DEL VALE CARREÑO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.500.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 13 de mayo de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 08, folio 10 y 11 y manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: ANDREINA DEL VALLE, GABRIEL JESUS y RAFAEL JOSE JAVIER VELASQUEZ, todos mayores de edad. Asimismo alegan que están separados de hecho desde el mes de agosto de 2.001 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 02.03.09 (Vto.3), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 02.03.09 (f. 4 al 6), comparecieron los ciudadanos JESUS DEL VALLE JAVIER MANRIQUE y MATILDE DEL JESUS VELASQUEZ HENRIQUEZ, debidamente asistidos de abogado, y consignaron los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 05-03-09 (f.7) se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 16-03-09 (f. 8) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS DEL VALE JAVIER MANRIQUE y consignó constante de un (1) folio útil copia de la cédula de identidad del ciudadano antes nombrado aclarando que su apellido es MANRIQUE y no MANRIQUEZ como aparece en el encabezado del escrito libelar.
En fecha 23-03-09 (f. 10) la secretaria Titular de este despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado por auto de fecha 05-03-09.
En fecha 24-03-09 (f. 11) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se certificaron las copias simples respectivas.
En fecha 06-04-09 (f. 13) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6° del Ministerio Público.
En fecha 14-04-09 (f.15) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JESUS DEL VALLE JAVIER MANRIQUE y MATILDE DEL JESUS VELASQUEZ HENRIQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS DEL VALLE JAVIER MANRIQUE y MATILDE DEL JESUS VELASQUEZ HENRIQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13 de mayo de 1.998, ante el Registrador Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 08, folio 10 y 11 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, quince (15) de mayo de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.721-09

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,