REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos AIXA GIULIETTA EMILIA LABRETTA FERRER y FREDDY FRANCISCO MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.920.566 y 12.221.387, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada LUIGINA LABRETTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.369.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 12-06-03, según acta asentada bajo el Nro. 20. Asimismo alegan que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Amador Hernández, Edificio Leticia, piso 3, apartamento Nro. 2-3 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado y que durante su unión matrimonial no habían procreado hijos y que no existían bienes que liquidar. Alegan además de que en vista de que desde el día 17-09-03 habían estado separados de hecho, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose así la ruptura prolongada de la vida en común, es que acudían para por ante este Juzgado para solicitar sea decretado el divorcio entre ellos de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 10-03-09 (vuelto del folio 3) es recibida por distribución la presente solicitud, consignándose en esa misma fecha copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. (folio 04).
Por auto de fecha 13-03-09 (folio 5) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 27-03-09 (vuelto del folio 6 y folio 7 ) se dejó constancia de haber sido librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo de que fueron certificadas las copias simples respectivas.
En fecha 06-04-09 (folio 08 y 09) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la cual en diligencia de fecha 14-04-09 (folio 10) dio su opinión favorable en la continuidad de la presente solicitud.
En fecha 15-05-09, (folio 11), se dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se corrigió el error cometido en el auto de admisión al reflejar que el mismo se dictó en fecha 13-03-08 siendo lo correcto en fecha 13-05-09.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos los ciudadanos AIXA GIULIETTA EMILIA LABRETTA FERRER y FREDDY FRANCISCO MEDINA CASTILLO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 12-06-03, según acta asentada bajo el Nro. 20, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, quince (15) de mayo de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10735-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA