REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de mayo de 2009
199 y 150°
Vista la diligencia de fecha 12-05-09, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CREDYCAR MOTORS C.A, mediante la cual desiste de la prueba de testigos promovida y admitida por este Juzgado en fecha 11-05-09, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el ciudadano NATALIO ABELARDO TOBGI MARDILLY, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CREDYCAR MOTORS, C.A, en su carácter de parte demandada, otorgó poder al abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 20-01-09, inserto bajo el Nro. 72, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual fue debidamente facultado para desistir.
-que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 13-04-09, el referido abogado promovió la prueba de testigos de los ciudadanos ARTURO JESÚS ARAKELIAN HOMSI y LUIS ALEJANDRO SANTELLI PEREIRA, con el objeto de que éstos rindieran sus respectivas declaraciones
-que este Tribunal por auto de fecha admitió dichas pruebas y fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00a.m., y 11:00a.m., para que los referidos ciudadanos rindieran sus declaraciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal e imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de testigos promovida, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CREDYCAR MOTORS, C.A, de la prueba de testigos promovida en su escrito de promoción de pruebas promovido en fecha 13-04-09, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: Nº 10627-08
JSDC/CF/gdeo.-