Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre el imputado JOSE LUIS VEGA DUARTE, Venezolano, Natural de Maracaibo, buhonero, 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.733.227, Fecha de Nacimiento 20-10-60, hijo de Emilio Vega y Carmen Duarte, residenciado por los Haticos II, calle 99, casa sin numero, a 400 mts del Abasto Luis Emiro, cerca de electro autos Enrique del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por una parte, y la víctima CARLOS ERNESTO MEDINA ALMARZA por la otra, en los términos antes referidos, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso .....