En horas de Despacho del día de hoy LUNES CATORCE (14) de Noviembre de 2005, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue JOSE GREGORIO LUZARDO contra GUSTAVO LIBORIO GUERRERO PERNIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado JOSE GREGORIO LUZARDO, específicamente en un inmueble donde funciona la Empresa TRANSPOPRTE COSPAZCA, signado bajo el N° 44A el cual identifica la calle donde se encuentra ubicada la empresa mencionada, Km. 71/2, carretera vía a la Cañada, sector Camita, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ALCIBER DEL CARMEN NAVA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.413.357 con el carácter de cónyuge del propietario de la Empresa TRANSPOPRTE COSPAZCA y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que por cuanto en esta empresa se encuentran dos (2) bienes que aparecen identificados en la comisión conferida, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada en el sentido de hacerme entrega material de dichos bienes, en consecuencia designe perito a fin de llevar a efecto la verificación de los mismos”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de: UNO: Vehículo clase camión, tipo chuto, Uso carga, Modelo R688SXHD, Marca Mack, Color Azul y Blanco, Año 1988, Serial de Carrocería: E688SXHDV6438, Serial del Motor EN63508VP539V, Placas 510-XCL.- DOS: Vehículo clase semi remolque, Uso carga, Fabricación Nacional, Tipo Plataforma, año 2000, Modelo GERPLAP, Color Azul y Blanco, Placas 10R-MAL, Serial de Carrocería: 00239. Los bienes anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismo bienes que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES ANTES IDENTIFICADOS AL CIUDADANO JOSE GREGORIO LUZARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.607.419, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión de los dos bienes descritos en la comisión emanada del tribunal de la causa y los cuales me hacen entrega en este acto una de ellos, específicamente el vehículo tipo Chuto cuyas características se dan aquí por reproducidas. Asimismo el otro vehículo tipo Batea, Placas 10R-MAL, color blanco, marca Gerplap, Serial 00239, se me hace entrega. La misma por las condiciones que presenta de no poder circular se deja en el inmueble donde se está ejecutando dicha medida hasta tanto pueda colocarse en optimas condiciones de circulación”. Cumplida como ha sido la Presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL PERITO :


LA PARTE


LA SECRETARIA :