Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó sentencia interlocutoria ordenando 1) REPONER LA PRESENTE CAUSA, a los fines de colocar a las partes a derecho, otorgándoles el término de 10 días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil 2) NOTIFICAR a las partes que el inicio del lapso para la fundamentación a la apelación, se fijará mediante auto expreso y separado, transcurrido como sea el término de 10 días de despacho, supra indicados, 3) INFORMAR a las partes que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el lapso del trámite procesal cambió, y con ocasión a ello, deberá aplicarse el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 92 y 93 de la referida Ley, a fin de dar cumplimiento a lo consagrado en la "Disposición Derogatoria Quinta" de la misma Ley.