Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante JONATHAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.560.451, de este domicilio, representado por el abogado ORLANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.714, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia y la parte demandada JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.750.843, de este domicilio, asistido por el abogado ARMANDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, inscr.....