REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de agosto de 2009.-
199° y 150°
Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en fecha siete (07) de agosto de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ BRICEÑO URBINA, titular de la cédula de identidad No. 4.158.224 y de este domicilio, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en – 8117
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.559 la cual quedó signada bajo el No. 35.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-
|