En el presente caso, los solicitantes, si bien indican la dirección de los inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal, no los señalan con precisión, ya que la solicitud carece le indicación de linderos y situación de los bienes, lo cual es un requisito indispensable para la homologación de la partición y liquidación, ya que sin el cumplimiento de dichos requerimientos, no podría la sentencia surtir los efectos legales correspondientes, razón por la cual, y en acatamiento a las normas antes expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusieren los ciudadanos AMALIA ROSA JIMENEZ COLINA y ALFREDO JOSE MEDINA SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.150.557 y 3.680.116 respectivamente. ASI SE DECIDE.
Dada, firma.....