Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Abogado ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, Defensor de los ciudadanos CIRO ANGEL BARRIOS HIGANAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.866.143, casado, hijo de Luisa Uganes y Willians Barrios, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle R, casa No. 11-84, Sector Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y WILLIN NOE OLMO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.529.480, de oficio técnico en refrigeración, soltero, hijo de Benito Olmos y Xiomara de Olmos, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector El valle, Avenida 5, Calle R, casa No. R-45, Municipio Maracaibo del estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el a.....