Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRASQUERO PINEDA y KARINA MAYBE ECHETO CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.730.524 y V-13.628.747, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA MARGARITA MORALES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado No. 155.068, en razón de lo anterior, se disuelve en divorcio, el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha Veinte de Junio de 1998, por ante el Jefe Civil y Secretario respectiva.....