REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Julio de Dos Mil Veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: VP01-L-2025-000511P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Once (11) de Julio de 2025, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por la parte demandante, los ciudadanos: Denny Luis Valero Chacín y Leonardo Rafael Álvarez Bermúdez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.209.917 y 29.526.384 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio William Romero, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.148.336, en donde, desiste del procedimiento en contra de los ciudadanos JOSE LUIS LARES CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.453.330, RUBELIS AREIKA ROMERO ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.791.829, ANDREA CAROLINA LARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.906.292 y ALEJANDRA JOSE LARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.858.135, en el presente juicio de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos: Denny Luís Valero Chacín y Leonardo Rafael Álvarez Bermúdez en contra de la entidades de trabajo: MASTER CONFITE C.A y MASTER DISTRIBUCIONES C.A y a título personal contra los ciudadanos, JOSE LUIS LARES CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.453.330, RUBELIS AREIKA ROMERO ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.791.829, ANDREA CAROLINA LARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.906.292 y ALEJANDRA JOSE LARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.858.135
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por los demandantes, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo establece nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de Justicia, que los actores acudieron voluntariamente por ante este tribunal, con el asesoramiento jurídico correspondiente, para consumar sus manifestaciones expresas en forma escrita de desistir del presente procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por los demandantes ciudadanos: Denny Luís Valero Chacín y Leonardo Rafael Álvarez Bermúdez, plenamente identificados en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento solamente, en contra de las entidades de trabajo MASTER CONFITE C.A y MASTER DISTRIBUCIONES C.A. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide. Se ordena a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, que una vez transcurridos los Lapsos de ley para ejercer el respectivo Recurso, certifique la presente causa a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
|