REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Julio de Dos Mil Veinticinco
215º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2025-000298P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Once (11) de Julio de 2025, presentada por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Héctor Nariño, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 240.316 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: KARLA ROSA QUIJANO GONZALEZ RUBIO, cédula de identidad No. 15.281.309, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta según poder acreditado en actas procesales, en el procedimiento de Prestaciones Sociales incoado en contra de la entidad de trabajo, FARMACIA PILLS C.A y a título personal la ciudadana RIMA DE LOS ANGELES CHRITI AL SAFADI, titular de la cédula de identidad No. 23.760.034.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por el actor, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Así mismo instituye nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el apoderado actor, acudió voluntariamente por ante este tribunal, en nombre de su representada con las facultades expresas de Convenir, Desistir y transigir, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir del presente procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el por la parte actora, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, solo en relación a la co-demandada a título personal RIMA DE LOS ANGELES CHRITI AL SAFADI, continuando el presente procedimiento en contra de la entidad de trabajo FARMACIA PILLS C.A R.I.F Nro. J-50079087-2 No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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