PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos: MARIA ANDREINA, ALEJANDRO JOSÉ, ALBERTO JOSÉ y AMABLE JOSÉ AMADO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.007.082, V-19.544.606, V-19.544.607 y V-17.007.081, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el último de los nombrados, el Abogado en Ejercicio AMABLE JOSÉ AMADO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.901, en contra de la ciudadana: MARIA ELENA YAJURE DE AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.02.....