PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano VICTOR VILORIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.150.853, asistido por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, para solicitar CURATELA a favor del niño VICTOR LUIS VILORIA PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Marzo del año 2.012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana MARIA EUGENIA PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.099.
En fecha 13 de Marzo del año 2.012, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño VICTOR LUIS VILORIA PIRELA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano VICTOR VILORIA PARRA, sol.....