PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano GABRIEL FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.188.094, asistido por la el Abogado ELY DAVID FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.058, para solicitar CURATELA a favor de la niña GABRIELA FERNANDEZ VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Marzo del año 2.012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano DUVILIO FERNANDEZ URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.828.044.

En fecha 12 de Marzo del año 2.012, comparece el ciudadano DUVILIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña GABRIELA FERNANDEZ VILLALOBOS, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano GABRIEL FERNANDEZ URDANETA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a la niña GABRIELA FERNANDEZ VILLALOBOS, en la persona del ciudadano DUVILIO FERNANDEZ URDANETA.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano DUVILIO FERNANDEZ URDANETA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña GABRIELA FERNANDEZ VILLALOBOS y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante de la niña, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de DUVILIO FERNANDEZ URDANETA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Temporal Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc, de la niña GABRIELA FERNANDEZ VILLALOBOS, al ciudadano DUVILIO FERNANDEZ URDANETA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. 5.828.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-