REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Francis Yrama Boscan Prieto de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 13.607.603 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nancy Labarca, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.466, para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente (Art 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 27.491.009, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Marzo del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: Hirama Graciela Prieto de Boscan de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 3.777.629.
En fecha 14 de Marzo de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Hirama Graciela Prieto de Boscan antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente (art 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente: (art 65 lopnna) a la ciudadana Hirama Graciela Prieto de Boscan de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 3.777.629 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 14 de Marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero


En la misma fecha, a las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 14 , en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp.4613
GAVR/Vicky.-