PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos NESTOR JOSE PEÑA PIRELA Y LAUREN COROMOTO BARRIENTOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 13.000.729 y 11.770.291 respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipers.....