Exp N° 18414
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.005.862, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 05 Abogada MARNIE SILVA, en contra de la ciudadana YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.058.405, actuando en el interés y beneficio de la niña CAMILA SOFIA VARGAS PEROZO.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.010, se admitió la presente solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 16/12/2010 le fue entregada boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 16/12/2010 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
En fecha 27/01/2011 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho expuso haber recibido del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR los emolumentos para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS.-
En fecha 28/01/2011 se dio por citada la ciudadana YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, asimismo en fecha 31/01/2011 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
El día tres (03) de Febrero de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista con las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.862, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 05 Abogada MARNIE SILVA y la ciudadana YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.058.405, asistida por la Abogada en ejercicio YOLSY MARÍA UZCATEGUI CATARI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.660, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS
1. Las visitas serán para el progenitor ciudadano JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR, los días martes y jueves podrá retirar a su hija a las cinco de la tarde (05:00 p.m) y los retornará a las siete de la noche (7:00 p.m).-
2. En relación a los fines de semana el ciudadano antes mencionado podrá retirar a su hija los días sábado de nueve de la mañana (09:00 a.m) a ocho de la noche (08:00 p.m) y el día domingo de nueve de la mañana (09: 00 a.m) a cinco de tarde (05:00 p.m), los fines de semana serán de manera alternados. A su vez se deja constancia que se permitiera pernoctar una vez que el padre provea de un cuarto en su casa para que la niña duerma. A su vez se deja constancia que se permitiera pernoctar una vez que el padre provea de un cuarto en su casa para que la niña duerma.-
3. En las temporadas de carnaval y semana santa, serán carnaval con su progenitor y la temporada de semana santa con la ciudadana YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, de manera alternada, a partir del año 2012, este año será de mutuo acuerdo entre ambos. A su vez se deja constancia que se permitiera pernoctar una vez que el padre provea de un cuarto en su casa para que la niña duerma.-
4. En cuanto a las vacaciones escolares se deja constancia que serán quince días para cada uno de manera alternadas comenzando este año el progenitor. A su vez se deja constancia que se permitiera pernoctar una vez que el padre provea de un cuarto en su casa para que la niña duerma.-
5. Las vacaciones navideñas el progenitor compartirá con la niña de autos los días 24 de Diciembre y 01 de Enero y con la progenitora compartirán los días 25 y 31 de diciembre de manera alternada.
6. Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental, y de orientación a los referidos ciudadanos y a los niños antes identificados, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.862, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 05 Abogada MARNIE SILVA y la ciudadana YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.058.405, asistida por la Abogada en ejercicio YOLSY MARÍA UZCATEGUI CATARI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.660, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR y YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 03 de Febrero de 2011, celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.862, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 05 Abogada MARNIE SILVA y la ciudadana YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.058.405, asistida por la Abogada en ejercicio YOLSY MARÍA UZCATEGUI CATARI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.660, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a Proufam, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos y a la niña antes identificada, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.-
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Seleny Vivas Chourio
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 240, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
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HPQ/363*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 14 de Febrero 2.011.
199º y 150º
Ofic. Nº ___________ - Exp 18414.
CIUDADANO:
Coordinador del Centro de Orientación Familiar.
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 18414, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS FUENMAYOR y YRAYARY DEL VALLE PEROZO DE VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 14.005.862 y 15.058.405 respectivamente, y a la niña antes identificada, haciendo énfasis en la comunicación y reconciliación entre éstos.
El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de PROUFAM, ciudadana NELLY LABARCA.
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/363*.
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